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jueves, 17 de febrero de 2011

NIC-12. Impuesto a las Ganancias


La obligación del año corriente para impuestos será el mismo que se esperaría del resultado contable enterado. A veces, sin embargo, los requisitos de reconocimiento y medición de leyes fiscales difieren de los requisitos de reconocimiento y medición de la contabilidad conforme a PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela).

Estas diferencias son temporales y ellas hacen que surjan los activos y pasivos por impuestos diferidos. Tales diferencias temporales se revertirán generalmente en años posteriores cuando los activos relacionados sean utilizados o el pasivo relacionado sea liquidado. Un activo o pasivo por impuesto diferido representa el incremento o la disminución en impuesto a pagar o reembolsar en años futuros que surgen como resultado de las diferencias temporales que se traspasan a ejercicios posteriores o se reconocen en el año actual.

El principio aplicado es que debe efectuarse un registro completo en los estados financieros actuales para los efectos de las transacciones y hechos del año, aunque estos efectos se den en el ejercicio actual o sean pospuestos (diferidos) en el futuro. Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 (NIC-12)

El parágrafo tercero del Título IX, capitulo I, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, expresa: “A los solos efectos de esta Ley, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un débito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo, y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del patrimonio.




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