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jueves, 17 de febrero de 2011

Tarifas aplicables en la ley de impuesto sobre la renta

La tarifa con la alícuota del impuesto es el elemento que ha de aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el quantum del tributo, el cual debe ser declarado y enterado al ente público acreedor del mismo en las fechas establecidas. Es decir, la tarifa contiene el porcentaje aplicable a los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante un período anual por el ejercicio de actividades económicas, y de esta manera, obtener el monto de impuesto que se debe pagar al ente encargado de su recaudación, vale decir, a la Administración Tributaria, hoy  (SENIAT).

Nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta contempla  tres (3) clases de tarifas que se conocen como la Tarifa Nº 1, la Tarifa Nº 2  y la Tarifa Nº 3, además del gravamen proporcional aplicable a otros enriquecimientos. Ley de Impuesto Sobre la Renta

Tarifa Nº 1:  Está contenida en el art. 50 de la Ley, y se aplica a las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, de conformidad con el Art. 8 de la Ley.  La alícuota aplicable depende de la cantidad de unidades tributarias por enriquecimiento global neto anual obtenido.

Tarifa Nº 2:  Contemplada en el art. 52 de la Ley, y se aplica a las personas jurídicas y a las asimiladas a éstas de conformidad con el art. 9 de la Ley. La alícuota correspondiente a esta tarifa contiene tres tramos: 15%, 22% y 34%, aplicables según la cantidad de unidades tributarias que hayan obtenido de enriquecimiento global neto anual. (Véase operaciones previas a la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, Art. 124 y ss. del Reglamento de la LISLR).

Tarifa Nº 3:  Esta tarifa está contenida en el Art. 53 de la LISLR, y se refiere a la tarifa aplicable a los enriquecimientos netos anuales obtenidos por los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas y de minas, regalías y participaciones análogas, de conformidad con los art. 11 y 12 de la LISLR.  (Véase operaciones previas a la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, art. 124 y ss. del Reglamento de la LISLR).


6 comentarios:

  1. HOLAA...EXCELENTE INFORMACIÓN.
    ME PUEDES DECIR CUALES SON LOS PORCENTAJES DE LA TARIFA 1...
    GRACIAS....

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  2. HOLA BUEN DIA, MUY BUENA LA INFORMACIÓN ME PODRIAS DECIR CUAL ES EL GRAVAMEN PROPORCIONAL APLICABLE A OTROS ENRIQUESIMIEENTOS

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  3. Buenas noches Zoraida, disculpa que no haya respondido tu pregunta a tiempo, con respecto al porcentaje este varía dependiendo del valor de la unidad tributaria en tal sentido sería la siguiente:

    1. Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
    2. Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
    3. Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
    4. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
    5. Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
    6. Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
    7. Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
    8. Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

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  4. Buenas noches, Zunildre, respondiendo a tu pregunta indico lo siguiente:

    1. Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de (4,95%).
    2. Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el Artículo 38 de la Ley, se gravarán con un impuesto proporcional de (10%).
    3. Los enriquecimientos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, se gravaran con una tasa proporcional de (50%).
    4. Los enriquecimientos provenientes de regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y enriquecimientos provenientes de la cesión de tales regalías y participaciones, se gravaran con una tasa proporcional de (60%).

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  5. Hola Lisbeth, buenas noches, tu pregunta: Hola tengo una duda; cuantos ingresos debe obtener un a persona natural, para declarar? Me llegó al correo., sin embargo no había podido responder por razones ajenas a mi voluntad. Con respecto a la misma te indico que los enriquecimientos netos que una persona debe obtener para declarar es de 1.000 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 65.000 anuales.

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  6. Buenas tardes:

    Serías tan amable e indicarme cuales son los sustraendos aplicables en tarifa 2 y cuales son las actividades a las cuales seles aplica esta tarifa....gracias

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